Acerca de
En respuesta al significante número de procesos hipotecarios que han sido presentados en el Condado de Hillsborough, el Circuito Trece Judicial ha escogido a la Fundación de la Barra de Abogados del Condado de Hillsborough (The Hillsborough County Bar Foundation o HCBF) como el proveedor autorizado para las mediaciones ordenadas por la corte en los procesos de ejecución hipotecarios. Como Administrador del Programa de Mediaciones para el Proceso de Ejecución Hipotecario Residencial, “RMFM Program,” la Fundación de la Barra de Abogados del Condado de Hillsborough coordinará la recolección e intercambio de los documentos financieros entre los participantes como también manejará la mediación de cualquier proceso hipotecario residencial ordenado por la corte de conformidad a una Orden Uniforme de Remitir a Mediación el Proceso de Ejecución Hipotecario. La ayuda con la recolección de los documentos financieros es manejad por el asociado en negocios de la Fundación de la Barra de Abogados del Condado de Hillsborough, el Centro de Consejería Financiera. La Orden Administrativa S-2012-053 del Circuito Trece Judicial puede ser localizada en las Formas o a través de la página de internet de la corte www.fljud13.org.
El objetivo de la mediación es para que los propietarios junto a los prestamistas puedan determinar si una negociación de acuerdo es posible para prevenir el proceso de cierre hipotecario. Un mediador entrenado y certificado por la Suprema Corte de la Florida es un tercer participante neutral que ayuda a las dos partes en la discusión de todas las opciones y la posible negociación de un acuerdo justo y voluntario. El mediador no favorecerá al propietario y tampoco al prestamista, no decide quien está correcto o equivocado, y no proveerá asesoría legal. Participar en la mediación no garantiza que un acuerdo será alcanzado o que la propiedad no será ejecutada hipotecariamente, pero proveerá una oportunidad al propietario para discutir estos asuntos directamente con el prestamista con la asistencia de un mediador.
En el Estado de la Florida, existen otros proveedores de mediación, pero, el HCBF es el único proveedor aprobado por el Circuito Trece Judicial y que ha trabajado en asocio con la corte desde Agosto del 2010 proveyendo este servicio.
Informacion Para El Propietario
¿Qué es el programa de mediación para la ejecución hipotecaria residencial?
El Programa de Mediación para la Ejecución Hipotecaria Residencial (RMFM Program) ha sido ordenado por la Orden Administrativa del Circuito Trece Judicial del Condado de Hillsborough S-2012-053 en respuesta al extensivo número de casos de ejecución hipotecaria que han sido presentados en el Condado de Hillsborough. Este programa asiste en la coordinación y recolección de documentos, intercambio de documentos, y programación de mediaciones. El objetivo de la mediación es asistir a los propietarios y prestamistas a alcanzar un acuerdo que prevenga la ejecución del proceso hipotecario.
¿Quién administra el programa rmfm en el condado de hillsborough?
El Juez Presidente del Circuito Trece Judicial ha escogido a la Fundación de la Barra de Abogados del Condado de Hillsborough como el Administrador designado del Programa de Mediación para la Ejecución Hipotecaria Residencial en el Condado de Hillsborough. La Fundación de la Barra de Abogados del Condado de Hillsborough es una organización sin ánimo de lucro experimentada en el manejo de mediaciones para la ejecución hipotecaria desde Agosto del 2010.
¿Qué es la mediación?
La Mediación es una reunión asistida por el propietario (Prestatario/demandado), cualquier co-prestatario, el abogado del propietario (si tiene), el prestamista (demandante), y el abogado del prestamista (si tiene).
Una discusión es sostenida entre los participantes para determinar si se puede alcanzar un acuerdo que ayude al propietario a evitar el cierre hipotecario y explore todas las opciones. Un mediador entrenado y certificado por Suprema Corte de la Florida es la tercera parte neutral que ayuda a las dos partes a negociar un acuerdo justo y voluntario. El mediador no beneficiara al propietario tampoco al prestamista, no decidirá quien esta correcto o equivocado, y no proveerá ninguna asesoría legal. Participar en la mediación no garantiza que un acuerdo será alcanzado o que la propiedad no será ejecutada hipotecariamente, pero proveerá de una oportunidad al propietario para discutir estos asuntos directamente con el prestamista con la asistencia de un mediador.
¿Qué costo tiene el programa RMFM?
A menos que el juez ordene lo contrario, generalmente no hay un costo para el propietario para participar en el programa. Por favor remítase a la orden específica emitida en su proceso de ejecución hipotecaria para esta información. Si el propietario está habilitado para alcanzar un acuerdo, los costos del programa pueden ser adicionados por el prestamista a los costos de su préstamo.
¿Por qué debo participar en la mediación?
Existen muchas razones de porque los propietarios experimentan dificultades para pagar su hipoteca. La Mediación provee de una oportunidad al propietario y prestamista para discutir estos problemas en una justa y balanceada manera con la ayuda del mediador. La Mediación puede ofrecer de una oportunidad para ambas partes de alcanzar una real y practica solución para evitar el proceso de ejecución hipotecario.
¿Cómo me inscribo en el programa?
Usted está automáticamente inscrito en el programa si el juez que preside sobre su caso de ejecución hipotecaria emite una orden enviándolo a mediación en el Programa de Mediaciones para el Proceso de Ejecución Hipotecario Residencial (RMFM Program).
¿Qué pasa si la corte no ha enviado mi caso a mediación?
Si una orden para mediación no ha sido emitida en su caso de ejecución hipotecaria, pero a usted le gustaría participar en el programa de mediación, usted debe pedir a la corte que lo refiera. Una Muestra de la Solicitud de Prestatario para Participar en el Proceso de Mediación para el Proceso de Ejecución Hipotecario puede ser encontrada en Formas. Esta solicitud debe ser completada y enviada por correo al juez. Una copia de este documento debe ser enviada al abogado del prestamista para informarle de su deseo de mediar en el programa como también al Fundación de la Barra de Abogados del Condado de Hillsborough. Si usted necesita asistencia adicional, por favor contacte al Fundación de la Barra de Abogados del Condado de Hillsborough.
¿Cómo funciona el programa?
Como propietario, a usted se le asignara un consejero financiero del Centro de Consejería Financiera para ayudarlo en la recolección de varios documentos que les serán requeridos presentar antes de la mediación. Una vez los documentos han sido recolectados, una reunión de mediación será programada con el propietario y el prestamista. Nosotros lo llamarémos para programar la mediación y nuestra llamada puede aparecer en su identificador de llamadas como 000-0000. Por favor infórmele a su consejero financiero si usted prefiere un día y hora para programar su mediación. Nosotros ofrecemos sesiones de mediación durante los días laborales Lunes a Viernes (cerrado los festivos) empezando a las 9:00 a.m. Puede ser necesario que inmediatamente antes de la mediación usted vaya a necesitar presentar información adicional. La falla en presentar los documentos requeridos puede resulta en la pérdida de su oportunidad para mediar en el programa y nosotros le tendremos que notificar a la corte de su no cumplimiento con la orden de la corte. Es en su mejor interés continuar aportando la información financiera mas reciente.
¿Qué puedo esperar como resultado de la mediación?
El mediador dirigirá una sesión neutral e imparcial durante la cual el propietario y el prestamista discutirán lo que realísticamente se puede hacer para evitar el proceso de ejecución hipotecaria. Si el propietario y el prestamista acuerdan una manera para lograrlo, un acuerdo de solución será redactado y presentado a las dos partes para su firma al final de la sesión de mediación. Con algunas contadas excepciones es requerido por la ley, que la mediación sea confidencial. La Corte reconocerá el acuerdo de mediación como final y obligatorio. La mediación no garantiza que un acuerdo será alcanzado o que la propiedad no será ejecutada hipotecariamente. Esta ofrece al propietario la oportunidad de reunirse con el prestatario personalmente o en el teléfono y discutir las posibles opciones con la asistencia del mediador.
¿Qué información financiera será necesitada proveer?
Cada caso es diferente con cada prestamista y la información requerida para la mediación varia. A los prestatarios se les requerirá completar las formas de mediación para la ejecución hipotecaria. Algunos de estos documentos que pueden ser requeridos para usted completar están localizados en Formas. La información que pueda ser requerida incluye alguna información personal, información de su empleador, una lista completa de sus gastos y obligaciones, lista de sus activos, y una explicación de por qué usted no puede cumplir con su obligación hipotecaria. Algunos otros documentos que típicamente pueden ser requeridos someter por usted incluyen devolución de impuestos, recibos de pago de su empleador, documentos bancarios etc. Tenga en mente que cada prestamista es diferente y puedan requerir documentos diferentes. El consejero de ejecución hipotecaria podrá asesorar al prestador sobre los documentos específicamente requeridos.
¿Qué pasa si tengo una pregunta sobre mis formas?
Puede contactar al Centro de Consejería Financiera para hablar con su consejero asignado llamando al 877-822-4083, por correo a la dirección 4910-B Creekside Drive, Clearwater, FL 33760, o al número fax 877-822-3551.
¿Qué pasa si mi prestamista y yo no podemos alcanzar un acuerdo?
Si un acuerdo no puede ser alcanzado, el caso será re-enviado a la corte. Si hay una posibilidad de alcanzar un acuerdo, pero se requiere más tiempo para esto, otra sesión de mediación será acordada si es requerida.
¿Qué pasa si yo no obedezco la orden de la corte, y no envió toda la documentación financiera requerida, o no asisto a la mediación?
Si el propietario no presenta toda la documentación necesaria o no asiste a su mediación, una Noticia de No-obedecer será presentada en el proceso de ejecución hipotecaria y el caso será devuelto a la corte. Si en algún momento después de que los servicios de mediación empiecen una o las dos partes (i) no cumple a tiempo con el intercambio de los documentos financieros, (ii) no estuvieron disponibles de manera oportuna para la mediación, o (iii) cancela la sesión de mediación por lo menos cinco días antes de la fecha programada para la sesión de mediación y se rehúsa a re-programar la sesión por cualquier motivo, el Programa RMFM retendrá en su totalidad los costos del servicio como pago por la mediación previamente ordenada. Si el demandante o el prestatario no cumple con las provisiones de la Orden de Referido, el Programa RMFM presentara una Noticia de No-obedecer.
¿Los propietarios necesitan de un abogado para participar en la mediación?
Al propietario no le es requerido tener un abogado, como sea, la decisión de tener un abogado es un asunto de preferencia personal. El proceso de ejecución hipotecario es complicado y puede resultar en la pérdida de su casa. Tener un abogado es recomendado. A los mediadores no les es permitido dar asesoría legal, pero usted tiene el derecho de consultar con un abogado en cualquier momento y de traer un abogado a la mediación. Los abogados no son proveídos a través de este programa, pero el propietario puede aplicar por un abogado voluntario si el propietario reúne ciertos requisitos. La información sobre estos servicios puede ser obtenida llamando a Bay Area Legal Services al 813-232-1343 o al 1-800-625-2257. Si usted necesita asistencia adicional para contratar a un abogado, La Asociación de Barra de Abogados del Condado de Hillsborough tiene un servicio de referidos disponible llamando al 813-221-7780.
¿Dónde será llevada a cabo la Mediación?
Las mediaciones serán llevadas a cabo en el centro de Tampa en las oficinas de la Fundación de la Barra de Abogados, en Chester Ferguson Law Center (junto a la Escuela de Leyes Stetson), 1610 N. Tampa Street, Tampa, FL, 33602. Si trasladarse al centro de Tampa presenta una dificultad extrema para el propietario, el programa intentará programar la mediación en una facilidad alterna. Por favor envié una petición para un sitio alterno tan pronto le sea posible, pero en no menos de diez días anteriores a la sesión de mediación.
¿Puedo traer a un miembro de mi familia o a un amigo conmigo a la mediación?
Si hay más de un prestatario en el préstamo o hipoteca, al co-prestatrio le es requerido atender a la mediación. Si el propietario es el único prestatario y tiene la necesidad de tener a alguien que lo acompañe para el propósito de hablar sobre la información y opciones que serán presentadas, esto es permitido siempre y cuando la persona que acompañe al prestatario sea un adulto, y que entienda que ellos no están autorizados a tener una participación activa en la negociación. Si una de las partes de la mediación objeta la presencia de una no-parte, esa persona puede ser requerida a esperar en la sala de espera. No se es permitido venir con niños a la mediación.
¿Qué pasa si el propietario no habla inglés?
Si el lenguaje primario del propietario es otro diferente al inglés, Se les recomienda fuertemente a traer un adulto de la familia o a un amigo que pueda traducir. Si el propietario no tiene a alguien que le pueda traducir, por favor informe a un representante del programa de esta necesidad con la más posible anterioridad, pero en no menos de diez (10) días laborales. Aunque se hará lo necesario para asistir al propietario, la asistencia de traducción no está garantizada para cada idioma.
¿Qué pasa si el propietario tiene una incapacidad especial que requiera asistencia especial durante la mediación?
Si el propietario tiene una incapacidad visual, de escucha, o otra incapacidad que requiera asistencia especial, se les recomienda fuertemente a traer un adulto de la familia o a un amigo que pueda proveer esa asistencia. Si el propietario no tiene a alguien que le pueda ayudar, por favor infórmele a un representante del programa de esta necesidad con la más posible anterioridad como le sea posible, pero no en menos de diez (10) días laborales anteriores a la sesión.
¿Cuál es la política de cancelaciones?
Noticia por escrito al Programa RMFM de cualquier cambio o cancelación de la mediación programada debe ser dada en no menos de cinco (5) días laborales (excluyendo los festivos) anteriores a la sesión de mediación programada. La falla en proveer a tiempo una noticia de cancelación de una sesión de mediación programada resultara en que el Programa RMFM retenga los costos totales del servicio. Si las partes desean re-programar una mediación que no fue cancelada a tiempo la parte responsable por la cancelación del la mediación originalmente programada pagara $325.00 por los costos de re-programar al programa RMFM a menos que la Corte ordene lo contrario o el programa RMFM esté de acuerdo a renunciar a los costos de re-programación. El Programa RMFM tiene la discreción de no re-programar una sesión de mediación hasta que los costos de re-programación sean cancelados.
My pregunta no fue respondida arriba. ¿A quién llamo?
Por favor contacte la Fundación de la Barra de Abogados del Condado de Hillsborough si usted tiene preguntas adicionales al teléfono (813) 490-5041; al correo electrónico agreer@hillsbarfoundation.com; o por el correo de U.S. a la Hillsborough County Bar Foundation, Chester Ferguson Law Center, 1610 N. Tampa Street, Tampa, FL, 33602.